/AÑO VII

Comisión Paritaria y Negociación Colectiva para Empleados Municipales

Nos complace que el Sindicato de Trabajadores Municipales de Salto haya tomado nota del Proyecto sobre Comisión Paritaria y Negociación Colectiva, presentado por nuestro Bloque con fecha 9 de agosto de 2009, y que haya hecho su aporte con uno similar.


En la última Sesión pedimos que el nuevo Expediente se incorpore al existente, para su análisis. La situación nos permitió forzar al Presidente del Concejo para que invitara al Sindicato a concurrir a una próxima reunión de Comisión. Aguardamos que este tema no quede sólo en Comisión y pueda ser tratado a la brevedad en el Recinto. Esperamos que así como el Sindicato acusó recibo de este proyecto, también considere otros dos, presentados con anterioridad, que involucran a empleados municipales: la extensión de la licencia por paternidad y la restitución del 3% por año de antigüedad.
Proyecto presentado para la conformación de la Comisión Paritaria y Negociación Colectivo
El Bloque presentó un Proyecto para la conformación de la Comisión Paritaria y Negociación Colectiva, ante la necesidad de crear un ámbito de discusión con los trabajadores municipales que incluya una amplia agenda de temas, tales como: salarios, categorización, precariedad de trabajadores mensualizados, condiciones de trabajo, en particular relacionadas con la seguridad e higiene laboral.
VISTO: El deterioro del poder adquisitivo del salario y el incremento del salario mínimo vital y móvil a partir del mes de agosto.
CONSIDERANDO:
Que surge la necesidad de crear un ámbito de discusión con los representantes de los trabajadores, para debatir con el Departamento Ejecutivo y con concejales en representación de los distintos Bloques, todo lo relacionado con los salarios de los trabajadores municipales, la precariedad de los trabajadores mensualizados, la categorización y las condiciones de trabajo, en particular las relacionadas con la seguridad e higiene laboral.
Que otros municipios de la Provincia de Buenos Aires han constituido Comisiones Paritarias y que además el Gobierno Nacional y Provincial han dispuesto la constitución de esas comisiones para los trabajadores públicos con la participación de todas las organizaciones sindicales que tengan ámbito de jurisdicción en el sector publico.
Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un fallo ejemplar ha dictaminado basado en el principio constitucional de la 24.185, que contempla?libertad sindical, afirmando en sus fundamentos “la ley n la coexistencia de entidades con personería gremial, regulando la negociación colectiva en el sector público y confiriendo el derecho a la negociación colectiva, para todo el ámbito de la representación, a la ATE y UPCN Unión del Personal Civil de la Nación, dejando la negociación colectiva sectorial para los sindicatos de cada uno de esos sectores”
Que además sostiene en los mismos fundamentos “que sin perjuicio de que el régimen de personería y exclusividad que prevé la ley 87, 98 y 135 de la OIT, entre?nacional es incompatible con los convenios n 1096/00 establece el compromiso?otros acuerdos internacionales, el decreto n del gobierno argentino de compatibilizar de la legislación sindical con los convenios referidos, en el marco de lo establecido, especialmente, por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional”
Que en el ámbito de los trabajadores municipales de Salto, existen tres organizaciones en representación de dichos trabajadores, el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Salto, UPCN y la Asociación de Trabajadores del Estado, lo que es reconocido por el Municipio, realizándosele a los afiliados de los mismos, el descuento por planilla de los aportes sindicales.
Que según la normativa vigente y en función del presupuesto para el corriente año aprobado por este Concejo Deliberante, deberá dictarse una Ordenanza en el caso de establecer un aumento en los salarios de dichos trabajadores, lo que justifica la participación de representantes de los distintos Bloques políticos, en la Comisión Paritaria.
POR ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las facultades que le son propias, dicta la presente
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Salto, la COMISION PARITARIA Y NEGOCIACION COLECTIVA, la que estará integrada por el Señor Intendente Municipal y/o los funcionarios que este designe, por los representantes del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Salto, de UPCN y ATE y un Concejal por cada Bloque del HCD.
ARTICULO 2° El funcionamiento de dicha comisión se realizará en el marco del principio de la negociación colectiva y deberá incluir los siguientes ítems:
a) Determinación de la política salarial para los trabajadores municipales con el objetivo de garantizar que todas las sumas abonadas a los mismos tengan carácter remunerativo.
b) Impulsar la paulatina incorporación de todos los trabajadores mensualizados a la planta permanente de trabajadores municipales, basado en los principios de estabilidad laboral y a igual trabajo igual salario.
c) Todo lo relacionado con las condiciones de trabajo en el ámbito municipal, y en particular las relacionadas con la seguridad e higiene laboral.
d) Todo asunto que la misma Comisión Paritaria decida incluir habiendo alcanzado un acuerdo entre las partes.