Comisión
Paritaria y Negociación Colectiva para Empleados Municipales
Nos
complace que el Sindicato de Trabajadores Municipales de Salto haya
tomado nota del Proyecto sobre Comisión Paritaria y Negociación
Colectiva,
presentado por nuestro Bloque con fecha 9 de agosto de 2009, y que haya
hecho su aporte con uno similar.
En la última Sesión pedimos que el nuevo Expediente se
incorpore al existente, para su análisis. La situación
nos permitió forzar al Presidente del Concejo para que invitara
al Sindicato a concurrir a una próxima reunión de Comisión.
Aguardamos que este tema no quede sólo en Comisión y pueda
ser tratado a la brevedad en el Recinto. Esperamos que así como
el Sindicato acusó recibo de este proyecto, también considere
otros dos, presentados con anterioridad, que involucran a empleados
municipales: la extensión de la licencia por paternidad y la
restitución del 3% por año de antigüedad.
Proyecto presentado para la conformación de la Comisión
Paritaria y Negociación Colectivo
El Bloque presentó un Proyecto para la conformación de
la Comisión Paritaria y Negociación Colectiva, ante la
necesidad de crear un ámbito de discusión con los trabajadores
municipales que incluya una amplia agenda de temas, tales como: salarios,
categorización, precariedad de trabajadores mensualizados, condiciones
de trabajo, en particular relacionadas con la seguridad e higiene laboral.
VISTO: El deterioro del poder adquisitivo del salario y el incremento
del salario mínimo vital y móvil a partir del mes de agosto.
CONSIDERANDO:
Que surge la necesidad de crear un ámbito de discusión
con los representantes de los trabajadores, para debatir con el Departamento
Ejecutivo y con concejales en representación de los distintos
Bloques, todo lo relacionado con los salarios de los trabajadores municipales,
la precariedad de los trabajadores mensualizados, la categorización
y las condiciones de trabajo, en particular las relacionadas con la
seguridad e higiene laboral.
Que otros municipios de la Provincia de Buenos Aires han constituido
Comisiones Paritarias y que además el Gobierno Nacional y Provincial
han dispuesto la constitución de esas comisiones para los trabajadores
públicos con la participación de todas las organizaciones
sindicales que tengan ámbito de jurisdicción en el sector
publico.
Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un fallo ejemplar
ha dictaminado basado en el principio constitucional de la 24.185, que
contempla?libertad sindical, afirmando en sus fundamentos “la
ley n la coexistencia de entidades con personería gremial, regulando
la negociación colectiva en el sector público y confiriendo
el derecho a la negociación colectiva, para todo el ámbito
de la representación, a la ATE y UPCN Unión del Personal
Civil de la Nación, dejando la negociación colectiva sectorial
para los sindicatos de cada uno de esos sectores”
Que además sostiene en los mismos fundamentos “que sin
perjuicio de que el régimen de personería y exclusividad
que prevé la ley 87, 98 y 135 de la OIT, entre?nacional es incompatible
con los convenios n 1096/00 establece el compromiso?otros acuerdos internacionales,
el decreto n del gobierno argentino de compatibilizar de la legislación
sindical con los convenios referidos, en el marco de lo establecido,
especialmente, por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución
Nacional”
Que en el ámbito de los trabajadores municipales de Salto, existen
tres organizaciones en representación de dichos trabajadores,
el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Salto, UPCN y la
Asociación de Trabajadores del Estado, lo que es reconocido por
el Municipio, realizándosele a los afiliados de los mismos, el
descuento por planilla de los aportes sindicales.
Que según la normativa vigente y en función del presupuesto
para el corriente año aprobado por este Concejo Deliberante,
deberá dictarse una Ordenanza en el caso de establecer un aumento
en los salarios de dichos trabajadores, lo que justifica la participación
de representantes de los distintos Bloques políticos, en la Comisión
Paritaria.
POR ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las facultades
que le son propias, dicta la presente
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Créase en el ámbito de la Municipalidad
de Salto, la COMISION PARITARIA Y NEGOCIACION COLECTIVA, la que estará
integrada por el Señor Intendente Municipal y/o los funcionarios
que este designe, por los representantes del Sindicato de Obreros y
Empleados Municipales de Salto, de UPCN y ATE y un Concejal por cada
Bloque del HCD.
ARTICULO 2° El funcionamiento de dicha comisión se realizará
en el marco del principio de la negociación colectiva y deberá
incluir los siguientes ítems:
a) Determinación de la política salarial para los trabajadores
municipales con el objetivo de garantizar que todas las sumas abonadas
a los mismos tengan carácter remunerativo.
b) Impulsar la paulatina incorporación de todos los trabajadores
mensualizados a la planta permanente de trabajadores municipales, basado
en los principios de estabilidad laboral y a igual trabajo igual salario.
c) Todo lo relacionado con las condiciones de trabajo en el ámbito
municipal, y en particular las relacionadas con la seguridad e higiene
laboral.
d) Todo asunto que la misma Comisión Paritaria decida incluir
habiendo alcanzado un acuerdo entre las partes.